martes, 28 de junio de 2016

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES






Derechos de Autor

Se puede decir que los derechos de autor son aquella protección a cada una de las creaciones que el ser humano lleva a cabo a lo largo de su vida. Tener la potestad de ser reconocido por una obra, y que no sea plagiada por algún otro ser humano es la función principal de los derechos de autor. Además, esto genera una remuneración tanto económica como de orgullo frente a sus trabajos y permite que no haya copias de éstas obras que con tanto esfuerzo crearon.
Pero para que esto funcione se deben de crear  nuevas leyes que controlen los derechos de autor.

Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:
  • su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;
  • su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical;
  • su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo;
  • su transmisión, por radio, cable o satélite;
  • su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Muchas obras creativas protegidas por el derecho de autor requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen vender los derechos sobre sus obras a particulares o empresas más capaces de comercializar sus obras, por el pago de un importe. Estos importes suelen depender del uso real que se haga de las obras y por ello se denominan regalías.